El Pleno del Concejo Municipal y por voto unánime aprobó la nueva norma que establece la forma, criterios y procedimiento a seguir en la nominación de calles, avenidas, plazas, parques, áreas de recreación, establecimientos educativos, de salud, deportivos, culturales, e infraestructura pública municipal en el municipio de Montero.
De acuerdo con el contenido de la Ley 146, la nominación establecida por el Gobierno Autónomo Municipal de Montero, debe contener conceptos y elementos históricos, culturales, tradicionales, geográficos y medioambientales, relacionados con el desarrollo humano sostenible y el ordenamiento territorial municipal.
La nominación de vías o espacios públicos con un nombre que permita su distinción e identificación frente a otros, se realizará mediante la sanción de una Ley Municipal expresa emanada del Concejo Municipal y deberá ser sustentada en un informe técnico jurídico elaborado por la comisión de Desarrollo Ciudadano Territorial o por la Comisión de Desarrollo Humano y Sostenible.
Para la nominación se tomará en cuenta criterios históricos, geográficos, ecológicos, científicos, culturales, artísticos y deportivos, religiosos, tradición y folclore, así como a personajes meritorios. Sin embargo existe excepcionalmente la limitación o prohibición de utilizar nombres de personas vivas, de nombres que por su ortografía o fonética puedan inducir a error, confusión o resulte denigrante. Tampoco se incurrirá en duplicidad de nominación.